Cómo elegir un geriátrico en la Ciudad
Esta búsqueda casi siempre llega en un mal momento y con apuro. Lo que sigue no es una lista de recomendaciones nuestras: es qué podés verificar, con qué artículo de la ley respaldarlo y dónde mirarlo.
Paso 1
Empezá por el nivel de cuidado
Es lo que más acota la búsqueda y lo primero que te van a preguntar. No todas las residencias están habilitadas para lo mismo: el registro de la Ciudad autoriza a cada una para uno o varios niveles, y una que solo tiene habilitación para personas autoválidas no puede recibir a alguien con alta dependencia.
Paso 2
Verificá que figure en el registro oficial
El Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores es de acceso público y gratuito (Ley 5670, art. 8), y la inscripción se renueva todos los años (art. 11). Eso último importa: que un establecimiento haya estado inscripto alguna vez no significa que lo esté hoy.
En este sitio, cada ficha dice si la residencia figura en el listado oficial y a qué fecha. Hoy trabajamos con el listado actualizado al 27/08/2026, con 410 establecimientos en 41 barrios.
Paso 3
Qué le exige la ley, y podés verificar en la visita
Nada de esto es un favor que te hacen: son obligaciones de la Ley 5670. Saber el número de artículo cambia el tono de la conversación.
- Art. 7Podés entrar a cualquier hora
- El establecimiento debe permitir el ingreso de los responsables en cualquier momento del día para verificar las condiciones. Esa obligación tiene que estar exhibida por escrito en un lugar visible. Si te ponen horarios de visita como condición, eso no es lo que dice la ley.
- Art. 5, inc. eLos derechos y los servicios, a la vista
- Tiene que haber información clara y accesible sobre los derechos y responsabilidades de quienes viven ahí y sobre qué servicios se prestan. Pedila y leela antes de firmar nada.
- Arts. 27 a 30Tres libros foliados
- Libro de inspecciones, registro de residentes y registro de enfermería. Este último lleva los datos diarios de signos vitales y medicación. Podés pedir verlos: son obligatorios, no un favor.
- Arts. 31 y 32Historia clínica con evolución periódica
- Cada persona tiene que tener un legajo con examen completo al ingreso, evaluación geriátrica, diagnósticos y evoluciones médicas con un máximo de 30 días entre una y otra. Un cambio de diagnóstico o de tratamiento requiere consentimiento escrito.
- Arts. 14, 17 y 18Personal mínimo según la categoría
- La ley fija qué personal debe tener cada establecimiento según cómo esté clasificado, incluyendo dirección técnico-administrativa y dirección institucional con especialización en gerontología. Preguntá quién es cada uno y en qué horario está.
- Art. 34Plan de evacuación aprobado
- Debe tener plan de evacuación aprobado por Defensa Civil. Es de las cosas más fáciles de verificar y de las que menos se preguntan.
- Art. 38Seguro de responsabilidad civil
- Obligatorio, cubriendo los riesgos de las personas alojadas. Pedí ver la póliza vigente.
Paso 4
Los derechos de quien va a vivir ahí
El artículo 5 de la Ley 5670 los enumera. Conviene leerlos antes de la primera visita, porque varios se notan enseguida.
- Decidir su ingreso y su egreso, y circular libremente, salvo orden judicial o médica.
- Recibir información clara y dar su consentimiento al ingresar.
- Vivir sin violencia, tortura ni tratos degradantes.
- No ser aislada, salvo indicación judicial o médica excepcional y por un máximo de siete días.
- Conocer sus derechos, sus responsabilidades y los servicios que se prestan.
- Que las prestaciones continúen en las condiciones acordadas.
- Intimidad y reserva de sus datos personales.
- Personal suficiente, idóneo y capacitado.
- Educación, cultura, recreación y deporte.
- No ser discriminada.
- Ser escuchada en sus reclamos.
- Recibir visitas.
- Disponer plenamente de sus bienes.
Si algo no está bien
Quién controla
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad (art. 20). Puede detectar irregularidades, intimar a regularizarlas, suspender provisoriamente o eliminar del registro a un establecimiento, y formular denuncias administrativas o judiciales (art. 21). Las inspecciones son de rutina o por denuncia (arts. 23 a 25).
La ley no fija un canal específico de denuncia —ni una línea telefónica ni una plataforma—, así que el camino es dirigirse a la autoridad de aplicación. Preferimos decirlo así antes que darte un dato que no podemos verificar.
Qué no vas a encontrar acá
No publicamos precios, fotos, reseñas ni puntajes, y no recomendamos establecimientos. No es que nos falte tiempo: este directorio existe para reproducir con fidelidad lo que dice el registro oficial a una fecha, y mezclar eso con opiniones haría que se confunda una cosa con la otra. Que una residencia esté inscripta con determinada categoría es un hecho verificable; que sea buena o mala, no.
Los datos salen del listado oficial de UERYREG. Las citas legales son de la Ley 5670 de la Ciudad de Buenos Aires, que derogó la Ley 661.